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DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES CON PUNTOS DE ACUERDO SOBRE EL
CONFLICTO ARMENIA-AZERBAIYÁN RESPECTO A NAGORNO KARABAJ
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen con punto de acuerdo relativo al conflicto entre Armenia y Azerbaiyán, presentado por el diputado Marcos Pérez Esquer, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 6 de septiembre de 2011.
La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), n y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen.
Antecedentes
1. A finales de 1987 comienza el denominado “periodo reciente” del conflicto Armenia-Azerbaiyán, el cual se identifica con los ataques por parte de los armenios a los azerbaiyanos en Khankandí, también conocido como Stepanakert.
Entre 1988 y 1989, se suscitaron constantes ataques en los que, por lo menos, 216 azerbaiyanos fueron asesinados y mil 154 sufrieron graves heridas; asimismo se originó un proceso de deportación masiva de aproximadamente 200 mil personas.
2. A fines de 1991 y principios de 1992, aprovechando la inestabilidad política ocasionada por la disolución de la Unión Soviética, se intensificó el conflicto entre Armenia y Azerbaiyán al pasar a una fase militar que inició con operaciones combate por parte de fuerzas armenias en Nagorno-Karabaj.
3. Durante la noche del 25 al 26 de febrero de 1992, tuvo lugar una masacre sin precedentes por parte de fuerzas armadas armenias contra la población de Azerbaiyán en Jodyali; en ella perecieron 613 azerbaiyanos, entre ellos 106 mujeres, 63 niños y 70 ancianos; mil 275 habitantes fueron tomados como rehenes, mientras que el destino de 150 personas aún se desconoce. Además, 487 habitantes de Jodyali fueron mutilados, incluyendo 76 menores de edad. 26 niños quedaron huérfanos y otros 130 perdieron al menos a uno de sus padres. El ataque quedó plenamente documentado por diversos organismos de la República de Azerbaiyán, y numerosas fuentes independientes.
Después del genocidio, las fuerzas armenias ocuparon los 7 distritos circundantes a la región de Nagorno Karabaj: Shushá (centro administrativo de Azerbaiyán); Kalbajar, Aghdám, Fuzulí, Yabraíl, Gubadlí y Zangilán.
4. El 30 de abril y el 29 de julio de 1993, el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó las resoluciones números 822 y 853, a través de las cuales:
a) Exigió el cese inmediato de todas las hostilidades, con miras a establecer un cese al fuego duradero, así como el retiro inmediato de todas las fuerzas en los territorios de Kalbajar y Agdám, y otras localidades ocupadas de Azerbaiyán;
b) Instó a las partes interesadas a reanudar las negociaciones para la solución del conflicto, y abstenerse de cualquier acto que obstaculizara el logro de una solución pacífica;
c) Pidió se permitiera el acceso libre del socorro humanitario internacional en la región, a fin de aliviar los sufrimientos de la población civil, reafirmando que todas las partes tienen la obligación de acatar los principios y normas del derecho humanitario internacional; y
d) Pidió al Secretario General que, en consulta, con el Presidente en funciones de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE) y el Presidente del Grupo de Minsk de la Conferencia, evaluara la situación en la región y presentara un nuevo informe al Consejo.
El 14 de octubre del mismo año, el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó la resolución número 874, mediante la cual, entre otras cuestiones:
a) Hizo un llamamiento a las partes para hacer efectiva y permanente la cesación del fuego;
b) Reiteró su pleno apoyo al proceso de paz pretendido en el marco de la CSCE;
c) Pidió la aplicación inmediata de las medidas recíprocas y urgentes previstas por el Grupo de Minsk de la CSCE, incluyendo el retiro de las fuerzas de los territorios ocupados;
d) Pidió la pronta convocatoria de la Conferencia de Minsk de la CSCE para lograr un arreglo negociado del conflicto;
e) Pidió a todas las partes abstenerse de cometer cualquier violación del derecho humanitario internacional, reiterando el llamamiento a permitir el acceso de los servicios internacionales de socorro humanitario en las zonas afectadas; y
f) Instó a todos los estados de la región a abstenerse de todo acto hostil y de cualquier injerencia o intervención que pudiera llevar al agravamiento del conflicto, socavar la paz y la seguridad en la región.
El 11 de noviembre de 1993, a través de la resolución número 884, el Consejo de Seguridad de la ONU, entre otros aspectos:
a) Condenó la violación al cese al fuego establecido entre las partes, que tuvo como resultado la reanudación de hostilidades y la ocupación de nuevos territorios de la República de Azerbaiyán;
b) Instó al gobierno de Armenia a lograr que sus nacionales establecidos en la región de Nagorno-Karabaj acaten las resoluciones 822,853 y 874 del Consejo de Seguridad;
c) Exigió a las partes interesadas el inmediato cese de hostilidades y el retiro unilateral de fuerzas armadas de los territorios ocupados en Azerbaiyán;
d) Exhortó a las partes interesadas a reanudar y hacer efectiva en forma permanente la cesación al fuego y a continuar buscando un arreglo negociado del conflicto;
e) Exhortó nuevamente a los estados de la región a abstenerse de todo acto hostil y de cualquier injerencia o intervención que pudiera llevar al agravamiento del conflicto, socavar la paz y la seguridad en la región; y
f) Pidió al secretario general y a los organismos internacionales competentes, proporcionar asistencia humanitaria urgente a la población civil afectada y ayudar a los refugiados y personas desplazadas a retornar a sus hogares sin peligro y con dignidad.
Con esas resoluciones, el Consejo de Seguridad de la ONU reafirmó los principios de respeto a la soberanía, integridad territorial e inviolabilidad de las fronteras internacionales.
5. El conflicto armado en los territorios de la República de Azerbaiyán, generó la ocupación ilegal de casi un quinto del territorio de ese estado y que al menos, una de cada ocho personas se convirtieran en desplazados o refugiados. 20 mil personas fueron asesinadas, 50 mil más fueron heridas o quedaron inválidas, y se estima que aproximadamente, 5 mil se encuentran desaparecidos.
Las áreas económicas del país quedaron gravemente afectadas; fueron destruidos hospitales, casas, departamentos, edificios de negocios, auditorios, escuelas, fábricas, sistemas de irrigación, puentes, carreteras, tuberías para abastecimiento de agua y de gas, así como estaciones de suministro. El daño infringido a la República de Azerbaiyán se ha estimado en decenas de miles de millones de dólares.
6. Aunque el 12 de mayo de 1994, mediante acuerdo tomado en la cumbre de la CSCE en Budapest, se determinó el cese al fuego, las fuerzas armenias han violado reiteradamente esa tregua, con mayor frecuencia a partir de 2003.
Consideraciones
El conflicto entre Armenia y Azerbaiyán se basa en la disputa territorial por el enclave del Alto Nagorno Karabaj de Azerbaiyán. El resultado de esta disputa ha sido de 30 mil muertos, 20 por ciento del territorio ázeri ocupado por Armenia, y un millón de refugiados y desplazados internos.
A partir de 1992, ambos países sostienen negociaciones sobre el arreglo negociado del conflicto en el marco del Grupo de Minsk de la OSCE (Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa). El Consejo de Seguridad de la ONU aprobó en 1993 cuatro resoluciones que exigían la retirada inmediata de los soldados armenios de los territorios ocupados y apoyaban la integridad territorial, la soberanía y las fronteras internacionalmente reconocidas de Azerbaiyán. Estas resoluciones aún no se han cumplido.
La “hoja de ruta” establece que, para resolver el conflicto pacíficamente, las fuerzas armenias deben retirarse, según el calendario fijado, de todo el territorio ocupado en torno a Nagorno-Karabaj y que las personas desplazadas dentro del territorio deben poder volver a su tierra. Este plan hace referencia al despliegue de unas fuerzas de paz internacionales y a la aplicación de medidas que generen confianza entre las partes.
México se ha caracterizado por abanderar causas progresistas y pugnar en favor de un orden internacional más justo. La defensa de la autodeterminación de los pueblos, la concesión de refugio y asilo político, la condena internacional del belicismo y del expansionismo, la solidaridad con las naciones en desarrollo, la búsqueda activa de la paz y la aprobación de zonas libres de armas nucleares son ejemplos de ello. Ha sostenido que el respeto al derecho internacional es una condición indispensable para el establecimiento de relaciones solidarias y cooperativas que sean eficaces y justas para la solución de los problemas comunes antes mencionados.
Debe por tanto reiterar su apego a la legalidad internacional, como lo consagró formalmente en 1988 al incorporar los propósitos y principios de las Naciones Unidas a nuestra Constitución.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. ...
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
Estos principios de política exterior se hallan regulados por el derecho internacional y son anteriores a su incorporación a nuestra Constitución en 1988 y deben ser interpretados a la luz de la Carta de la ONU; sin excepción, tales principios constitucionales proceden de principios regulados en primera instancia por el derecho internacional, y su régimen jurídico está vinculado al de otras normas internacionales. Así el principio de no intervención está consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, la cual dispone en su artículo 2o., párrafo 7, que: “Ninguna de las disposiciones de esta carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en asuntos que son
esencialmente de la jurisdicción interna de los estados, ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente carta, pero esta principio no se opone a la aplicación de medidas coercitivas prescritas en el capítulo VII”.
Nuestro país ha tenido siempre una conciencia plena de la validez del derecho en el ámbito internacional y de la necesidad de que las relaciones entre los estados se rijan por un orden jurídico, fuente de un ambiente de paz y seguridad. Ha tenido y tiene también la conciencia de que en todas las relaciones de convivencia que por su naturaleza sean susceptibles de ser normadas por principios jurídicos, la conducta de los estados debe ser regulada por el derecho y no guiada por conceptos circunstanciales de orden político.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Relaciones Exteriores, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena la ocupación del territorio de Nagorno Karabaj de la República Azerbaiyana y las muertes, lesiones y vejaciones causadas a pobladores de la República de Azerbaiyán, particularmente, las que tuvieron lugar en el denominado “Genocidio de Jodyalí”, así como las que se siguen verificando a partir de la violación al pacto de cese al fuego establecido entre las partes, con las cuales reanudaron las hostilidades.
Segundo. Lamenta profundamente que el conflicto entre las Repúblicas de Azerbaiyán y Armenia subsista, y que no haya encontrado solución a través de los distintos mecanismos puestos en marcha por los interesados y organismos internacionales; por lo que se exhorta a los diversos actores a fortalecer el diálogo para la solución del conflicto, considerando a éste como el mecanismo adecuado para el intercambio de opiniones y propuestas que coadyuven al fortalecimiento de las relaciones internacionales; salvaguardando en todo momento los principios fundamentales de la convivencia pacífica entre las naciones, como son la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción del uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacional.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, hace un llamado al titular del Poder Ejecutivo federal a fin de que a través de nuestra representación en la Organización de Naciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, presente una denuncia sobre la crisis humanitaria que prevalece en la República de Azerbaiyán, asimismo, para que con base en sus facultades, permitan proteger con eficacia los derechos humanos de la población civil en dicho país.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el ámbito de sus respectivas competencias, solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a que instruya a la representación de México en la Organización de las Naciones Unidas, para que impulse las acciones que estime pertinentes a fin de exhortar al gobierno de la República de Armenia a acatar las resoluciones 822, 853, 874 y 884 del Consejo de Seguridad y las emitidas por el Consejo de Europa.
Quinto. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a que en el ámbito de su competencia, presente a nombre del Estado mexicano, ante los organismos internacionales competentes, un exhorto a la República de Armenia a llevar a cabo la inmediata cesación de las hostilidades y actos de violencia en contra de civiles azerbaiyanos, el retiro inmediato de las fuerzas armadas en los territorios de la República de Azerbaiyán, y a las partes interesadas a abstenerse de todo acto hostil y de injerencia o intervención que pueda provocar una ampliación del conflicto y socavar la paz y seguridad de la región.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados a los 30 días del mes de noviembre de 2011.
La Comisión de Relaciones Exteriores
Diputados: Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), presidente; María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), José Luis Jaime Correa, Caritina Sáenz Vargas, Jaime Álvarez Cisneros, Eduardo Bailey Elizondo (rúbrica), Augusta Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Martín García Avilés, Arturo García Portillo (rúbrica), Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto, Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Miguel Ernesto Pompa Corella, Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Omar Rodríguez Cisneros (rúbrica), Wendy Rodríguez Galarza (rúbrica), Éric Rubio Barthell, Ricardo Sánchez Guevara, Norma Sánchez Romero, María del Pilar Torre Canales, Ana Georgina Zapata Lucero.
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Тема Нагорного Карабаха далеко не исчерпана. Рано или поздно, если только какой-нибудь метеорит не уничтожит половину населения земного шара, азербайджанцы все равно попытаются решить этот вопрос. ©
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